Trámite de Desinscripción

La desinscripción de los agentes de bolsa del Registro de Agentes de Bolsa deberá ser aprobada por la Dirección General. Dicho trámite deberá gestionarse a través de la Sede Electrónica MAB Digital aportando los siguientes requisitos:

  • a) Solicitud firmada por el representante legal del puesto de bolsa, en la cual se expliquen las causas de terminación de la relación con el agente de bolsa;
  • b) Certificación de personería jurídica del puesto de bolsa con no más de un mes de emitida, en la que consten las facultades del solicitante para ese acto. La solicitud de desinscripción deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya finalizado la relación entre el puesto y el agente de bolsa.

Mientras el puesto de bolsa no solicite la desinscripción del agente de bolsa, dicho puesto asumirá la responsabilidad solidaria de todas las actuaciones realizadas por el agente hasta su desinscripción.  

Para mayor información consulte el Reglamento sobre Agentes de Bolsa o escribanos al correo servicioalcliente@bolsacr.com